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Código Civil Artículo 2669 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2669.

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de beneficiarios, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, u otros; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en la ley que regula los organismos de la asistencia social en el Estado



Estado de Jalisco Artículo 2669 Código Civil
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