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Código Civil Artículo 3111 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 3111.

Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo niñas, niños y adolescentes entre ellos, deberá oírse al representante legal y al Agente de la Procuraduría Social; y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.



Estado de Jalisco Artículo 3111 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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