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Código Civil Artículo 598 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 598.

La patria potestad se pierde:

I.  Cuando quien la ejerce comete algún delito intencional que afecte a la persona menor de edad o a su patrimonio; o consienta que terceras personas lo cometan;

II. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a su pérdida;

III. Cuando quien la ejerce, tenga conductas nocivas para la salud físico o psíquica de la persona menor de edad aunque tales no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas las realicen.

IV. Cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra de la persona menor de edad, entendida esta como maltrato físico o psicológico, o bien, cuando consienta que terceras personas ejerzan dicha violencia.

Se entiende por maltrato físico al conjunto de lesiones que presenta una persona, que no resultan de accidentes o golpes fortuitos y que por su periodicidad, atención médica inexistente, huellas de abuso sexual, la naturaleza o causa de las mismas, la existencia de cicatrices antiguas y actuales, aunque no pongan en peligro la vida, evidencian un caso de maltrato.

Se entiende por maltrato psicológico al recurrente empleo de palabras, acciones y actitudes que afecten al menor de edad o al incapaz en su autoestima y autoconfianza, no permitiéndole un sano desarrollo;

V. Cuando quien la ejerce:

a) Exponga a su descendiente;

b) Le abandone por más de seis meses si éste quedó a cargo de alguna institución especializada o persona y además el abandono sea intencional;

No se considerará que comete abandono intencional quien sea privado de la libertad por mandato judicial;

c) Abandone por más de un día a su descendiente, si éste no hubiere quedado al cuidado y vigilancia de alguna persona y además éste abandono sea intencional;

d) Cometa actos de violencia intrafamiliar, o delitos en contra de sus descendientes o adoptados menores de edad.

VI. En los casos de divorcio, cuando así se establezca;

VII. Cuando quien la ejerce, abandone sus deberes frente a sus descendientes; y

VIII. Por impedir de manera reiterada sin causa justa las visitas o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado por la autoridad judicial y ya hubiere sido decretada con anterioridad la pérdida de la guarda y custodia. 



Estado de Jalisco Artículo 598 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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