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Código Civil Artículo 769 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 769.

El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial para el incapaz;

III. Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y

IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale



Estado de Jalisco Artículo 769 Código Civil
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