Código Civil Artículo 883 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 883.
Quien tiene capacidad para enajenar puede renunciar a la usucapión ganada, incluyendo a la consumada; pero no al derecho para usucapir en lo sucesivo
Estado de Jalisco Artículo 883 Código Civil
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Usucapio aplica a persona extranjeras que hayan adquirido en puerto vallarta un departamento totalmente pagado pero el dueño no quiere entregarle su escritura a su nombre sino paga una multa de cierta cantidad que le impone... Siendo que el pago totalmente la cantidad que le indicaron y solo por exigir su escritura y mencionar y dicen ellos que tambien por alejar a los clientes que no compraran porque no les escrituran en espera de su grata respuesta.
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