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Código Civil Artículo 2.1 Estado de México


Código Civil México
Artículo 2.1. De las Personas Físicas Concepto de persona física y viabilidad

Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.

Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.



Estado de México Artículo 2.1 Código Civil
Artículo 1.1 ...1.16 1.17 2.1 2.2 2.3 ...8.76
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