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Código Civil Artículo 5.5 Estado de México


Código Civil México
Artículo 5.5. Inmuebles que recobran su calidad de muebles

Los bienes muebles, que se hayan considerado como inmuebles, conforme al artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el propietario los separe de la finca, salvo el caso de que en el valor de ésta se haya calculado el de aquellos, para constituir un derecho real a favor de un tercero.



Estado de México Artículo 5.5 Código Civil
Artículo 1.1 ...5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 ...8.76
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