Código Civil Artículo 6.271 Estado de México
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Artículo 6.271. Formación de inventario y avalúo por el albacea
El albacea definitivo deberá iniciar, hacer y presentar el inventario y avalúo, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Civiles.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/07/21 21:43:03
Buenas noches que artículos hablan de arrendador y arrendatario, quisiera tener un buen informe o detalle de esta.
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