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Código Civil Artículo 7.120 Estado de México


Código Civil México
Artículo 7.120. Los intereses, frutos, daños y perjuicios en caso de mala fe

El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se causen al que lo entregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.



Estado de México Artículo 7.120 Código Civil
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