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Código Civil Artículo 7.529 Estado de México


Código Civil México
Artículo 7.529. Firma del contrato definitivo por el Juez

Si el promitente, en caso de promesa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, rehúsa firmar los documentos necesarios para celebrar el contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la celebración del contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo a cargo del que incumple el pago de daños y perjuicios.



Estado de México Artículo 7.529 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.527 7.528 7.529 7.530 7.531 ...8.76
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