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Código Civil Artículo 7.875 Estado de México


Código Civil México
Artículo 7.875. Responsabilidad en la transportación de mala calidad

Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el transportador, tanto por el daño que se cause al bien, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas o bienes.



Estado de México Artículo 7.875 Código Civil
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