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Código Civil Artículo 1313 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1313. CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;

II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y

III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.



Estado de Morelos Artículo 1313 Código Civil
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