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Código Civil Artículo 1470 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1470. OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SUSTITUTO DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR

El deudor sustituto puede oponer al acreedor las defensas que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

El nuevo poseedor o adquirente del bien puede oponer al titular de un derecho real sobre el mismo, las defensas que sean inherentes a la naturaleza del derecho, las que se refieren al bien y las que sean personales del titular del mismo, pero no podrá oponer las que sean personales del anterior propietario o poseedor.



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