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Código Civil Artículo 1487 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1487. FORMA DE REALIZAR EL PAGO

El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la Ley.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otro ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor, el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.



Estado de Morelos Artículo 1487 Código Civil
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