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Código Civil Artículo 2201 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2201. FALTA DE AUTORIZACION AL PENSIONISTA PARA PEDIR EL REEMBOLSO

La sola falta de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.

El pensionista, en el caso del párrafo anterior, sólo tiene derecho de demandar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.



Estado de Morelos Artículo 2201 Código Civil
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