< Código Civil

Código Civil Artículo 28 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 28. SUPUESTOS DE LA VIOLENCIA

Hay violencia cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la integridad, la salud, la dignidad humana, la honra, la libertad, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad, o de amor o de afecto, con el citado autor del acto.

Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de un tercero interesado o no en el acto.



Estado de Morelos Artículo 28 Código Civil
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...2557
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse