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Código Civil Artículo 382 Estado de Nuevo León


Código Civil Nuevo León
Artículo 382.

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse:

I.-En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.-Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.-Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

IV.-Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre. Si no se cuenta con este tipo de prueba, podrá obtenerse mediante el acto prejudicial de investigación de la paternidad.



Estado de Nuevo León Artículo 382 Código Civil
Artículo 1 ...381 bis 381 bis 1 382 383 384 ...2936
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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