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Código Civil Artículo 102 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 102.

El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento; reconozcan ante él y por separado sus firmas, las declaraciones de los testigos a que se refiere la Fracción III del artículo 100 de este ordenamiento, serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el Certificado Médico presentado.



Estado de Oaxaca Artículo 102 Código Civil
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...2928
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos



Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer



Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil



hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente



Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla



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