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Código Civil Artículo 100 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 100.

Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañarán:

I.Copia Certificada del Acta de Nacimiento o de algún documento expedido por Autoridad competente por el que se acredite la mayoría de edad e identidad, de cada uno de los pretendientes;

II.Se deroga

III.La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.Certificado suscrito por un Médico Titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

V.El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio cuando éste se contraiga bajo el régimen de sociedad voluntaria o de separación de bienes.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública será acompañado del testimonio de esa escritura;

VI.Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia definitiva de divorcio, o de nulidad del Matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

VII.Copia certificada de la dispensa de impedimento, si lo hubo;

VIII.La declaración de ambos contrayentes de no haber sido acusados o sentenciados por violencia familiar.

IX.En caso de que alguno de los contrayentes haya sido acusado o sentenciado por violencia familiar, será necesario que su pareja entregue al Juez una declaración en la que exprese que está consciente de la situación y que pese a ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio.



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