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Código Civil Artículo 1321 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1321.

Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose respecto de los actos y contratos inscritos en el Registro Público por terceros que los hayan celebrado de buena fe, lo dispuesto para poseedores de esta clase.



Estado de Oaxaca Artículo 1321 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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