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Código Civil Artículo 1435 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1435.

El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que éste vaya escrito, fechado y firmado de su propia mano y que, al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va

escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1428, 1430 y 1431



Estado de Oaxaca Artículo 1435 Código Civil
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