Código Civil Artículo 1435 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 1435.
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que éste vaya escrito, fechado y firmado de su propia mano y que, al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va
escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1428, 1430 y 1431
Estado de Oaxaca Artículo 1435 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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