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Código Civil Artículo 1479 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1479.

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia



Estado de Oaxaca Artículo 1479 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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