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Código Civil Artículo 175 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 175.

La administración de la sociedad conyugal legal, recaerá en ambos cónyuges o bien, por acuerdo mutuo en cualquiera de los dos.

En caso de desacuerdo entre los cónyuges, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 166 de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 175 Código Civil
Artículo 1 ...173 174 175 176 176 bis ...2928
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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