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Código Civil Artículo 1800 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1800.

El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable, no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado



Estado de Oaxaca Artículo 1800 Código Civil
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