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Código Civil Artículo 1954 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1954.

El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se le liquide la segunda



Estado de Oaxaca Artículo 1954 Código Civil
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