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Código Civil Artículo 2 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2.

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Cuando en este Código o en otras Leyes del Estado se use el genérico masculino por regla gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

La protección que concede la Ley a todo varón y a la mujer abarca todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana.



Estado de Oaxaca Artículo 2 Código Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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