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Código Civil Artículo 2287 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2287.

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparación urgente e indispensable;

IV.A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.



Estado de Oaxaca Artículo 2287 Código Civil
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