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Código Civil Artículo 2416 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2416.

Los dueños de establecimientos en donde se reciban huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de ciento cincuenta salarios mínimos.



Estado de Oaxaca Artículo 2416 Código Civil
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