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Código Civil Artículo 2785 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2785.

La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluído, a no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin



Estado de Oaxaca Artículo 2785 Código Civil
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