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Código Civil Artículo 2812 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2812.

La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución, por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; pero el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.

Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito.



Estado de Oaxaca Artículo 2812 Código Civil
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