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Código Civil Artículo 2817 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 2817.

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos;

I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.Los descendientes de cuyos bienes fueron meros administradores de los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 535;

III.Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;

IV.Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V.El Estado, los municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas que deben manejar.



Estado de Oaxaca Artículo 2817 Código Civil
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