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Código Civil Artículo 335 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 335.

El cónyuge que sin culpa, se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez de Primera Instancia del lugar de su residencia que obligue al otro a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que lo abandonó. El Juez, según las circunstancias, del caso fijará la suma que el culpable deba ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que pague los gastos que el inocente haya tenido que erogar con tal motivo.

Lo expuesto en este artículo es aplicable también a la obligación alimentaria respecto a los hijos



Estado de Oaxaca Artículo 335 Código Civil
Artículo 1 ...333 334 335 336 336 bis A ...2928
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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