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Código Civil Artículo 341 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 341.

El cónyuge no podrá desconocer que es padre del hijo nacido después de la celebración del matrimonio.

I.Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura cónyuge;

II.Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fué firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III.Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;

IV.Si el hijo no nació capaz de vivir



Estado de Oaxaca Artículo 341 Código Civil
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...2928
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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