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Código Civil Artículo 369 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 369.

Si el hijo fuere reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.



Estado de Oaxaca Artículo 369 Código Civil
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