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Código Civil Artículo 481 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 481.

El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 465, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tiene (sic) derecho a que se les releve de ella a los diez años de ejercerla



Estado de Oaxaca Artículo 481 Código Civil
Artículo 1 ...479 480 481 482 483 ...2928
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