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Código Civil Artículo 519 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 519.

Serán separados de la tutela:

I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de los bienes del incapaz;

II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes;

III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 604;

IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su inhabilidad;

V.El tutor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 159;

VI.El tutor que permanezca ausente, por más de seis meses, del lugar en que deba desempeñar la tutela



Estado de Oaxaca Artículo 519 Código Civil
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