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Código Civil Artículo 554 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 554.

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su encargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del incapacitado, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombre tutor hubiere señalado para dicho objeto



Estado de Oaxaca Artículo 554 Código Civil
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