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Código Civil Artículo 554 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 554.

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su encargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del incapacitado, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombre tutor hubiere señalado para dicho objeto



Estado de Oaxaca Artículo 554 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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