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Código Civil Artículo 645 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 645.

En cada cabecera de distrito judicial habrá un Consejo de Tutela, compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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