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Código Civil Artículo 646 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 646.

El Consejo de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tienen las obligaciones siguientes:

I.Formar y remitir a los jueces de Primera Instancia una lista de las personas de cada una de las cabeceras de Ayuntamiento del respectivo distrito judicial que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez.

A este efecto los presidentes municipales correspondientes, con excepción del de la cabecera, deberán proporcionar al Consejo una lista de las personas de su Municipalidad que puedan desempeñar la tutela: esta lista será enviada precisamente durante el mes de diciembre de cada año;

II.Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al juez de las faltas y omisiones que notaren;

III.Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes de protección;

IV.Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan con la obligación que tienen de destinar preferentemente los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si se trata de ebrios consuetudinarios o de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes;

VI.Vigilar el registro de tutelas a fin de que sea llevado en debida forma



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