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Código Civil Artículo 662 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 662.

Cuando una persona haya desaparecido y se ignora el lugar donde se encuentre y quién la represente, el juez a petición de parte o de oficio nombrará un depositario de sus

bienes; la citará por edictos publicados durante cinco veces consecutivas en el Periódico Oficial y en otro periódico del último de sus domicilios, si lo hubiere, u otro de mayor circulación en el Estado y en dos de los principales de la capital de la República, señalándole, para que se presente, un término que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes



Estado de Oaxaca Artículo 662 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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