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Código Civil Artículo 751 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 751.

Puede disminuirse el patrimonio de la familia:

I.Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;

II.Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución ha rebasado en más de un cincuenta por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 743



Estado de Oaxaca Artículo 751 Código Civil
Artículo 1 ...749 750 751 752 753 ...2928
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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