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Código Civil Artículo 752 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 752.

El patrimonio de familia se extingue:

I.Cuando lo pidan los interesados en el mismo;

II.Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

III.Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le corresponda;

IV.Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;

V.Cuando por causa de utilidad pública o social se expropien los bienes que lo formen;

VI.Derogada.



Estado de Oaxaca Artículo 752 Código Civil
Artículo 1 ...750 751 752 753 754 ...2928

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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