Código Civil Artículo 753 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 753.
La declaración de constitución, de modificación o extinción del patrimonio familiar, se promoverá ante el Juez competente, por la vía de jurisdicción voluntaria, y en caso de controversia, se estará a lo dispuesto en el Título Decimoséptimo, Capítulo Unico, de las controversias del orden familiar, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca y la comunicará al Registro Público, para que se haga la inscripción, anotación o cancelación que corresponda.
Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción V del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.
Estado de Oaxaca Artículo 753 Código Civil
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios