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Código Civil Artículo 135 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 135.

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas como se previene en los Artículos 752 a 762 y 766 a 776. El plazo señalado en el artículo 768 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.



Estado de Puebla Artículo 135 Código Civil
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...3550
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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