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Código Civil Artículo 2164 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2164.

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y,

II. Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido



Estado de Puebla Artículo 2164 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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