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Código Civil Artículo 2259 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 2259.

En el supuesto de los artículos 2256 y 2257, se aplicarán además, las disposiciones siguientes:

I. El deudor puede liberarse de la obligación, después de la celebración del contrato, mediante el reembolso del capital, cualquiera que sea el plazo fijado en el contrato, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando a éste los intereses vencidos;

II. Los pagos que haga el deudor al mutuante se aplicarán por ministerio de la ley, primeramente a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses, los cuales se calcularán al tipo autorizado para operaciones de las Sociedades Nacionales de Crédito, según la naturaleza y objeto de la deuda de que se trate;

III. Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable



Estado de Puebla Artículo 2259 Código Civil
Artículo 1 ...2257 2258 2259 2260 2261 ...3550
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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