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Código Civil Artículo 3020 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3020.

Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte



Estado de Puebla Artículo 3020 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

De favor urge codigo civil y procedimientos de puebla del año 2000 es sobre intestamentario: sucesorio me pueden decir donde lo encuentro. Gracias

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