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Código Civil Artículo 3421 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 3421.

Los albaceas son:

I. Ejecutores del testamento;

II. Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos:

a) Administración de los bienes de la herencia;

b) Defensa de esos bienes; y,

c) Partición y adjudicación definitiva de los mismos



Estado de Puebla Artículo 3421 Código Civil
Artículo 1 ...3419 3420 3421 3422 3423 ...3550
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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